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ESTATUTOS CLUB DE FANS CHENOA "YO TE DARÉ"

 (disponible los Estatutos en pdf para descargar en el apartado "descargas")

CAPITULO 1º: DE LA ENTIDAD

Art.1. Con la denominación “CLUB DE FANS CHENOA “YO TE DARÉ” se establece una Asociación Cultural, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar al amparo de lo dispuesto en la  Ley organiza 1/2002 del 22 de marzo. Careciendo está de animo de lucro alguno.

Art.2. El domicilio social queda fijado en c./ General Dávila. 39007 Santander. Cantabria

La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el  cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.

Art.3. El ámbito de actuación del club es nacional, sin perjuicio de que las relaciones que establezca con terceros o actividades instrumentales, personales accesorias o complementarias de los fines de la Asociación re realicen fuera del país. Incluso estableciendo delegaciones territoriales fuera del mismo.

Art.4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art.5. Son fines de la Asociación;

a) Divulgar y promocionar la carrera artística de Chenoa.

b) Fomentar y promocionar las relaciones personales entre sus miembros (fomentando el asociacionismo).

c) Facilitar el acceso a la información que pueda ser útil a los miembros del club

Para la consecución de estos fines la Junta Directiva podrá  organizar todo tipo de actividades, tales como: informar a sus miembros mediante boletines, celebrar encuentros entre los socios, sesiones de promoción y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de la Asociación.

 

CAPITULO 2º: DE LOS SOCIOS

Art.6. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas (sin distinción de edades) que persigan los fines de la Asociación.

Para inscribirse dentro de la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que no podrá denegar la admisión si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los estatutos.

Art.7. Se establece el principio de igualdad de todos los socios sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art.8. La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios:

a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva.

b) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

c) Socios cuota cero: aquellas personas físicas que pertenezcan a la Asociación, sin contribuir con una cuota económica.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación

Art.9. Son derechos de los socios:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

 

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